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Desde el pasado primero 1 de mayo del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el nuevo Complemento de Carta Porte, el cual servirá para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
¿Para qué sirve el Complemento de Carta Porte?
Objetivo
Generar un Comprobante Fiscal Digital por internet (CFDI) con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan.
¿Quiénes lo pueden utilizar?
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
Terrestre
Marítimo
Aérea
Ferroviaria
¿Quién debe emitirla y desde cuando?
Todos los contribuyentes que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro. El complemento Carta Porte inició su vigencia el 1 de junio de 2021 y, de acuerdo con las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., y con el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del Complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Marco Legal
Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.
Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.
Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
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